SISALRIL prohíbe exigir fotografías a afiliados para autorizar coberturas de salud
¿Qué prohíbe la SISALRIL y a quién aplica?
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales prohíbe solicitar imágenes fotográficas a los afiliados como requisito para autorizar coberturas de salud. La medida aplica a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) y al IDOPPRIL. El objetivo es eliminar barreras que retrasan o impiden el acceso oportuno a la atención médica y garantizar un trato digno a los usuarios del sistema.
Excepciones estrictas y requisitos de consentimiento
La práctica solo podrá admitirse en casos excepcionales cuando exista una sospecha legítima y documentada de uso indebido de coberturas. En estas situaciones, será obligatorio obtener el consentimiento informado y por escrito del afiliado antes de cualquier captura o envío de imágenes, y nunca deberá interferir con la prestación del servicio requerido.
Derechos protegidos y marco legal
La disposición enfatiza la protección de la dignidad, la intimidad y el honor de las personas, así como la salvaguarda de los datos personales sensibles en salud. La evaluación de pertinencia de los servicios debe realizarse mediante auditorías médicas antes o después de la atención, en lugar de imponer requisitos de fotografías que carecen de sustento legal.
Obligaciones para ARS y prestadores
Las ARS y PSS deben ajustar de inmediato sus protocolos de autorización, retirar cualquier exigencia de imágenes fotográficas y capacitar a su personal. También se insta a reportar cualquier incumplimiento y a priorizar procesos de auditoría médica que no limiten ni retrasen la atención al afiliado. El incumplimiento puede acarrear procesos sancionadores conforme a la normativa vigente.
Fuente
La información publicada proviene de reportes difundidos por SISALRIL
